Back

RESOLUCIONES TEAR MADRID 17835, 21921 Y TEAC 00283

[et_pb_section fb_built=”1″ theme_builder_area=”post_content” _builder_version=”4.14.7″ _module_preset=”default”][et_pb_row _builder_version=”4.14.7″ _module_preset=”default” theme_builder_area=”post_content”][et_pb_column _builder_version=”4.14.7″ _module_preset=”default” type=”4_4″ theme_builder_area=”post_content”][et_pb_text _builder_version=”4.14.7″ _module_preset=”default” theme_builder_area=”post_content” hover_enabled=”0″ sticky_enabled=”0″]

La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), publica las siguientes Resoluciones de interés:

Criterio 1 de la resolución 28/17835/2018/00/00 del 22/12/2020 – TEAR de Madrid
Responsables subsidiarios. Acreditación del requisito subjetivo: concurrencia de una conducta cuando menos negligente del responsable determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad. Este requisito no queda acreditado si no se realiza una individualización de la negligencia o culpabilidad en la comisión de las infracciones en sede de la sociedad deudora principal.

Criterio:

La falta de motivación de las sanciones de origen imposibilita la valoración del grado de negligencia imputable al administrador en relación con las infracciones cometidas por la sociedad, y es suficiente por sí misma para anular el acuerdo de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT.

Criterio 1 de la resolución 28/21921/2018/00/00 del 22/12/2020 – TEAR de Madrid
Procedimiento de recaudación. Deuda de carácter privativo de uno de los cónyuges para cuyo cobro se embarga un bien ganancial. Aplicación del artículo 1373 del Código Civil. Solicitud del otro cónyuge de que se sustituya el embargo de los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.

Criterio:

Ante una solicitud de sustitución de los bienes comunes de la sociedad de gananciales embargados por la parte que ostenta el cónyuge deudor de la sociedad conyugal, en los términos del artículo 1373 del Código Civil, la aplicación por vía analógica del artículo 541.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ámbito de las actuaciones administrativas que finalicen con embargo de bienes de la sociedad de gananciales, por deudas propias de uno de los cónyuges, ante la ausencia de previsión expresa en la normativa tributaria, implica la suspensión la ejecución de los mismos hasta que, en el plazo prudencial que fije la Administración, se acredite la interposición de la correspondiente demanda judicial para la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, y se mantendrá hasta que recaiga resolución judicial firme, en la que se concreten los bienes que se hayan adjudicado al cónyuge deudor, para sustituir los gananciales embargados.  Ahora bien, tal suspensión no implica el alzamiento del embargo efectuado, sino la paralización de las actuaciones recaudatorias que puedan realizarse a continuación en relación con ese bien (notablemente, su enajenación) durante un tiempo prudencial, con el fin de que se proceda a la disolución y liquidación ordenada de la sociedad de gananciales; sin que se deba alzarse el embargo realizado al bien ganancial hasta el momento en el que se haya sustituido este por los bienes privativos adjudicados al cónyuge deudor mediante resolución judicial firme. Por tanto, debe confirmarse el acto impugnado, sin perjuicio de los efectos de la solicitud del artículo 1373 del Código Civil respecto de la ejecución de los bienes embargados.

Criterio 1 de la resolución 00/00283/2018/00/00 del 15/12/2020 – TEAC
Tipo aplicable a las entregas de vehículos ambulancia destinados al transporte de personas no discapacitadas

Criterio:

El tipo del 4% en el IVA se aplica únicamente a las entregas de vehículos que se utilizarán por personas con discapacidad o que se desplazan en sillas de ruedas, no siendo este el caso de las ambulancias, que se utilizan por otro tipo de personas. Se acoge con ello el criterio señalado por la DGT en contestación de 16-5-2008, V0982-08.

Reitera criterio de RG: 00-00076-2016, de 28 de marzo de 2019.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]