La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), publica las siguientes Resoluciones de interés:
Criterio 1 de la resolución 00/03176/2018/00/00 del 18/02/2021 – TEAC
IVA. Devoluciones a no establecidos. Cuotas indebidamente repercutidas.
Criterio:
Se deniega la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportados por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio IVA, al considerar que se trata de cuotas indebidamente soportadas, ya que los servicios formativos se localizan en sede del destinatario, conforme a la regla general de localización de las prestaciones de servicios (artículo 69.uno.1º de la Ley del IVA).
Las actividades de naturaleza formativa en las que los destinatarios son empresarios o profesional actuando como tales se deben localizar conforme a lo dispuesto por la norma especial contenida en el artículo 70.Uno.3º de la Ley del IVA, esto es, donde se desarrollen materialmente, ello en línea con la sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2019, Srf konsulterna, asunto C-647/17, relativa específicamente a formación profesional, por lo que debe considerarse correcta la devolución solicitada.
Reitera criterio de RG 00/03646/2017(22-07-2020).
Criterio 1 de la resolución 00/04260/2018/00/00 del 18/02/2021 – TEAC
IVA. Tipo reducido correspondiente a las entregas de agua aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, previsto en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley del IVA. Aplicación a un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una desaladora.
Criterio:
La concesión administrativa de construcción y explotación ha de considerarse como una única prestación, que comprende tanto la reversión de la propia obra como la prestación del servicio de desalinización objeto de la concesión.
No siendo la reclamante concesionaria del aprovechamiento del agua, no puede transmitir el poder de disposición sobre la misma, por lo que sólo cabe calificar la operación como prestación de servicios consistente en desalar agua marina a través de la explotación de una planta desaladora, no resultando aplicable, en consecuencia, el tipo reducido del 10%.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Criterio 1 de la resolución 12/03492/2017/00/00 del 17/02/2021 – TEAR de Valencia
IRPF. Exención 7 p) por trabajos realizados en el extranjero. Cómputo de las retribuciones percibidas los días de desplazamiento. *Cambio de criterio.
Criterio:
Procede aplicar la exención incluyendo el importe de las retribuciones obtenidas por trabajos realizados en el extranjero los días de desplazamiento.
La inclusión del importe exento correspondiente a los días de desplazamiento se hace en base a la sentencia del TSJCV 1880/2020 (recurso 1666/2019) de fecha 12/11/2020 y constituye cambio de criterio de este TEAR, que se hace constar en la presente ponencia.
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