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IRNR – CONSULTA INFORMA AEAT – JUNIO 2021

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El Programa INFORMA de la AEAT ha incorporado, el pasado mes de Junio/2021, la siguiente referencia de interés respecto del IRNR:

142804-ESTADO DE ALARMA

Pregunta: ¿Se tienen en cuenta los días pasados en España durante el estado de alarma a efectos de determinar la residencia fiscal en España?

Respuesta: En la legislación interna española la residencia fiscal se determina en el artículo 9 de la Ley IRPF. En relación con el criterio de permanencia por más de 183 días durante el año natural, los días pasados en territorio español en el año 2020 debido al estado de alarma se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

En el caso de que exista Convenio para evitar la doble imposición, si se produjese un conflicto de residencia con otro Estado debido a que, conforme a la normativa interna española, el contribuyente es residente en España por su permanencia y, además, conforme a la normativa interna del otro Estado, también es residente allí, entrarían en juego las reglas del artículo 4.2 del Convenio, para los supuestos de doble residencia, que permiten dirimir el conflicto de residencia.

En cuanto al primer criterio, vivienda permanente a disposición del contribuyente, resulta poco probable que la persona que ha venido del extranjero tenga una vivienda permanente a su disposición en España y que ya no tenga una vivienda permanente a su disposición en su Estado de residencia original por haberla alquilado. Incluso en el supuesto de que tenga vivienda permanente en ambos Estados, habría que acudir a los criterios siguientes, siendo estos, por orden de aplicación, el del Estado donde radique su centro de intereses vitales, Estado donde viva habitualmente y Estado del que sea nacional. Por tanto, en caso de conflicto de residencia es poco probable que se resuelva a favor del Estado de desplazamiento temporal (ES), por ser mucho más probable que la persona que vino del extranjero tenga su centro de intereses vitales, viva habitualmente y sea nacional de su Estado de residencia original. Es previsible que, en los casos de confinamiento temporal en territorio español con ocasión del COVID-19, la aplicación de las reglas del artículo 4.2 del Convenio hace poco probable que la persona pueda ser considerada como residente en España en vez de en el otro país.

Normativa/Doctrina: Artículo 9 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006; Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0862 – 2021 , de 13 de abril de 2021

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