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Venta por internet: ¿debo declararla o no?

Vender por internet se ha convertido en una práctica habitual, que la gran mayoría hacemos sin cuestionarnos qué implicaciones pueden tener estas prácticas. Nos limitamos a pensar, de forma más práctica que plataformas digitales como Wallapop, Vinted, Shopify, Facebook Market o Amazon forman parte del día a día de muchos ciudadanos, como un servicio más, ya sea para desprendernos de objetos que ya no utilizamos o como canal de venta más estructurado, y “eso ni se notará”. Sin embargo, cuando nos dedicamos a vender de forma frecuente surge una duda clara:

¿Hay que declarar a Hacienda las ventas realizadas por internet?

 

La respuesta es que depende del tipo de venta, del bien transmitido y de la finalidad de la operación. Entender bien estas diferencias es clave para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias y evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.

A continuación, te explicamos tres tipos de ventas por este canal:

Venta por internet de bienes usados entre particulares

Cuando una persona vende por internet bienes que forman parte de su patrimonio personal, como ropa, libros, muebles o vehículos, el tratamiento fiscal es el mismo que si la venta se realizara fuera de los markets digitales. El canal utilizado no altera la calificación fiscal de la operación.

En estos casos, la normativa establece que la venta puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial, que se calcula por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del bien. Si el bien se vende por un importe superior al que costó, esa diferencia positiva constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF.

No obstante, en la práctica, la mayoría de los bienes usados se venden por un precio inferior al de compra. Esta pérdida de valor suele deberse al uso normal del bien, es decir, a su depreciación como consecuencia del consumo. Este tipo de pérdidas no se declaran, ya que la normativa no permite computar fiscalmente pérdidas derivadas del uso ordinario de bienes de consumo de larga duración.

Por ejemplo: Compras un coche por 18.000€ en 2021 y al cabo de unos años lo vendes por 10.000€, su precio de venta es inferior al de compra inicial por el desgaste natural por su uso. En este caso, aunque haya una desvalorización monetaria, no existe alteración patrimonial a efectos fiscales si esa diferencia responde únicamente a la depreciación por el uso.

Eso sí, es fundamental conservar la documentación justificativa de las compras y ventas realizadas. Facturas, contratos o justificantes electrónicos permiten acreditar las fechas y los costes de adquisición y transmisión en caso de comprobación solicitada por parte de la Administración.

Nota extra: Recuerda que este tipo de documentación debes guardarla al menos 5 años, aunque corresponda a una declaración de la Renta ya presentada y liquidada.

 

¿Cuándo se considera la venta por internet una actividad económica?

 

La situación cambia cuando la venta de bienes usados deja de ser algo puntual y pasa a implicar una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, o sea, que siendo autónomo o bajo el nombre de tu empresa vendes artículos repetidas veces durante el año de actividad laboral. En ese momento, los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales se califican como rendimientos de actividades económicas. Al tratarse de ventas habituales, con una organización mínima de la actividad o que la finalidad es claramente lucrativa; ya se trata una actividad económica con obligaciones fiscales específicas.

Por lo tanto, la ganancia neta de esta actividad podrá determinarse mediante el método de estimación objetiva (módulos) siempre que se cumplan los requisitos establecidos:

  • La actividad está incluida en los epígrafes correspondientes del IAE.
  • No se superan las magnitudes excluyentes.
  • No se haya renunciado expresamente a este método.

De nuevo, el hecho de que la venta se realice por internet no altera su calificación fiscal. Lo relevante es la naturaleza de la actividad y la forma en que se organiza.

 

 

Venta por internet de bienes de inversión

 

Este tipo de venta es especialmente relevante para autónomos y empresarios: la venta de bienes de inversión utilizados previamente en el desarrollo de una actividad económica. En este caso, las rentas obtenidas se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales, pero con particularidades importantes en su cálculo.

Al tratarse generalmente de bienes amortizables (que puedes recuperar o compensar los fondos invertidos con su uso), como vehículos, móviles, ordenadores o electrodomésticos afectos a la actividad, el valor de adquisición debe reducirse en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles. Además, se computa en todo caso la amortización mínima, incluso aunque no se hubiera deducido efectivamente como gasto.

Este detalle es clave, ya que influye directamente en el resultado final de la ganancia o pérdida patrimonial que deberá declararse en el IRPF. Como en los supuestos anteriores, es imprescindible conservar los justificantes electrónicos de las operaciones realizadas.

 

La importancia de un correcto asesoramiento

 

Aunque este tipo de ventas pueda parecer una operación sencilla, tiene implicaciones fiscales distintas según cada caso concreto. Confundir una venta ocasional con una actividad económica digital o no tener en cuenta la amortización de un bien de inversión puede dar lugar a errores en la declaración de la Renta y con éstos, disgustos a causa de sanciones económicas.

Desde el COGAB te recordamos la importancia de analizar cada situación de forma individualizada y contar con asesoramiento profesional. Un Gestor Administrativo puede ayudarte a interpretar correctamente la normativa vigente (no es misterio para nadie lo cambiante que puede ser), cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar contingencias futuras con Hacienda.

Porque vender por internet es cada vez más habitual, realmente es una forma de generar ingresos muy práctica y provechosa, pero hacerlo bien desde el punto de vista fiscal marca la diferencia en tu calidad de vida y éxito profesional.

 

 

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