La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los TEA (DYCTEA), publica las siguientes Resoluciones de interés:
Criterio 1 de la resolución 00/02689/2020/00/00 del 22/02/2021 – TEAC
IRPF. Simulación. Sociedades de profesionales. Prestación del servicio por los propios socios y no por las sociedades interpuestas creadas al efecto por los profesionales.
Criterio:
Se constituye una sociedad de profesionales, los cuales firman las facturas que giran a los clientes y, a su vez, esos servicios los facturan a dicha sociedad principal por medio de otras sociedades, que son las que perciben esos pagos directamente de la sociedad de profesionales; esa facturación no responde a un servicio prestado por tales sociedades, sino por el socio.
Por lo tanto, se admite la existencia de la simulación en estos supuestos en los que se presta el servicio profesional por los mismos socios, abogados en este caso, pero a través de entidades de las que son a su vez socios. Se considera que dichas sociedades son meros artificios jurídico-formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que debe soportar el obligado tributario.
Reitera criterio de RG 7092/2008, de 7-04-2010.
Criterio 1 de la resolución 00/02836/2020/00/00 del 22/02/2021 – TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados mínimos. Efectos temporales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 2020, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019 (en adelante STC), declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Criterio:
La declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016 efectuada por la STC implica su expulsión del ordenamiento jurídico, con efectos ex tunc, extendiéndose la inconstitucionalidad declarada solo a los pagos fraccionados efectuados de conformidad con dicha norma, pero NO a los pagos fraccionados efectuados en el ámbito normativo de la Ley 6/2018 y de la Ley 8/2018. La tacha de inconstitucionalidad afecta solo a dicha norma, y en tanto que vehículo jurídico inadecuado, es decir, por la indebida utilización del instrumento del decreto ley, por lo que no autoriza, en modo alguno, a extender el pronunciamiento a los pagos fraccionados para cuya regulación no ha sido empleado dicho instrumento.
Se reitera criterio de RG 6355/2020, de 11/02/2021
Criterio 1 de la resolución 00/01984/2018/00/00 del 18/02/2021 – TEAC
LGT. Procedimiento de inspección. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. Subsanación.
Criterio:
Constituye un defecto procedimental trascendente el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Esa obligación, que constituye la adecuada delimitación del alcance de las actuaciones efectivamente realizadas, resulta relevante a los efectos previstos en el artículo 148 de la LGT, que prohíbe una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo a) del apartado 4 del artículo 101 de la LGT y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias. Su subsanación exige retrotraer las actuaciones para que se dicte acuerdo en el que de forma motivada se amplíe el alcance de las actuaciones y se notifique debidamente dicho acuerdo al obligado tributario.
Dicho incumplimiento es causa de anulabilidad del acto dictado y no de nulidad de pleno derecho, pues éste no se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Reitera criterio de RG 00/01943/2018 (22/07/2020)
En el mismo sentido RG 00/03063/2013 (15/12/2015) y RG 00/04030/11 (12/12/2013) referidos al procedimiento de comprobación limitada.
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