Claves para presentar correctamente la solicitud
La regularización extraordinaria para personas migrantes es un procedimiento de especial importancia que requiere prestar atención tanto a los requisitos documentales como a los canales habilitados para presentar la solicitud.
En Illes Balears, es fundamental tener claro que las solicitudes no pueden presentarse en la Oficina de Extranjería ni en el Registro de la Delegación del Gobierno. Según la información facilitada, solo se aceptarán las solicitudes presentadas en las oficinas habilitadas, y aquellas presentadas en otros registros públicos no se tendrán en cuenta.
Desde el COGAB, te compartimos las principales claves prácticas, que ahora tienen en cuenta los organismos oficiales, para evitar errores, retrasos o posibles denegaciones tras nuestra inicial publicación de un artículo sobre la tramitación, quién podría acogerse a la regularización extraordinaria y la legislación por la cual es respaldada (puedes leerlo aquí). ¡Vamos al grano porque hay mucho que queremos contarte al respecto!
¿Cuáles son los canales oficiales de información?
Puedes consultar la información general, guías y vídeos explicativos en la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
www.inclusion.gob.es/regularizacion
También se ha habilitado el teléfono 060, con horario de atención de lunes a viernes, de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 horas. Se recuerda que se trata de un servicio con coste.
¿Dónde presentar la solicitud de regularización extraordinaria?
La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática, siempre a través de los canales habilitados, los cuales citamos a continuación.
Presentación presencial
La presentación presencial requiere cita previa. En Baleares, los puntos habilitados son el INSS y distintas oficinas de Correos.
En Palma, el INSS habilitado se encuentra en:
C/ Pere Dezcallar i Net, 3, Palma
También se incluyen oficinas de Correos en Palma, Calvià, Eivissa y Maó. La cita previa puede solicitarse a través de la web oficial del Ministerio o llamando al 060. Estas son algunas de las direcciones:
Palma
- C/ Constitució, 6
- C/ Pau Piferrer, 12
Calvià
- C/ Diego Salvà Lezaun, 2, Palmanova
Eivissa
- C/ Isidoro Macabich, 67
Maó
- C/ Ciutadella, 76
Presentación telemática
También es posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, para lo cual es imprescindible disponer de certificado digital.
Principales indicaciones trasladadas por Delegación del Gobierno y Extranjería
Representantes del Colegio mantuvieron una reunión en la sede de la Delegación del Gobierno en Illes Balears para comentar los aspectos más relevantes derivados de la publicación del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, y conocer los criterios trasladados por la Oficina de Extranjería.
Durante la reunión se informó de que los expedientes de arraigo actualmente en trámite continuarán siendo resueltos desde la Oficina de Extranjería de Mallorca. La previsión trasladada es que puedan quedar resueltos antes de mediados de junio [enlazar posteriormente con post de FB e IG del viernes 05.06], con el objetivo de que las personas interesadas dispongan de margen suficiente para acogerse, en caso de ser denegada, al proceso de regularización extraordinaria, cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de junio.
Respecto a los expedientes de regularización extraordinaria, se indicó que serán gestionados desde la UTEX. Además, a fecha de la reunión, nos comentaron que ya se habían presentado aproximadamente 6.500 expedientes correspondientes a Illes Balears; he ahí la relevancia del punto posterior.
La importancia de presentar expedientes completos
Uno de los principales mensajes trasladados fue la necesidad de presentar expedientes completos desde el inicio.
Se insistió especialmente en la importancia de aportar toda la documentación requerida correctamente legalizada o apostillada y, cuando proceda, debidamente traducida. También se recordó que las traducciones que se presenten ante la Administración deben estar realizadas por traductor jurado oficialmente reconocido en España, cuando así sea exigible.
Según se trasladó, se están detectando expedientes con documentación traducida por profesionales no habilitados, lo que puede generar incidencias, requerimientos adicionales, retrasos administrativos o dificultades en la resolución.
El mensaje fue claro: revisar exhaustivamente la documentación antes de presentar la solicitud y evitar depender de posteriores subsanaciones.
Certificados, permanencia y antecedentes penales
Con carácter general, el certificado de vulnerabilidad debería aportarse junto con la solicitud (aquí te dejamos el pdf descargable [enlace al post anterior de regularización] del certificado). No obstante, si se acerca el final del plazo y el certificado ha sido solicitado, pero todavía no emitido, podrá valorarse aportar el justificante de dicha solicitud para incorporarlo posteriormente cuando sea requerido.
En cuanto a la permanencia continuada, se recomienda aportar la mayor cantidad posible de documentación acreditativa, como el certificado o volante histórico de empadronamiento y otros justificantes que refuercen la acreditación de la permanencia efectiva.
Uno de los puntos más sensibles es el relativo a los antecedentes penales. Se recordó que los certificados deben estar plenamente vigentes en el momento de la presentación y que este será uno de los elementos objeto de especial revisión.
Además, se trasladó una advertencia importante: la falta inicial del certificado de antecedentes penales extranjero no se considera, con carácter general, un defecto subsanable, pudiendo determinar la denegación del expediente. Por lo tanto, inclusive en el caso de que el órgano oficial español sea el que esté solicitando al país de origen del solicitante sus antecedentes penales, no se hará responsable el mismo del silencio administrativo del país de origen. Si este último no ha enviado dichos documentos antes de la finalización del plazo para su resolución acabaría siendo un motivo inapelable de denegación.
Inicio de la actividad laboral
Las personas solicitantes de arraigo en el marco del proceso de regularización extraordinaria podrán comenzar a trabajar desde el momento en que reciban el correspondiente “Acuerdo de inicio”, documento mediante el cual se asigna número de Identificación Extranjera (NIE) y número de expediente.
Esta posibilidad no se aplica a los procedimientos ordinarios de arraigo, en los que la autorización para trabajar continúa condicionada a la obtención de resolución favorable del permiso de residencia y trabajo.
Recomendación final
El proceso de regularización extraordinaria puede representar una oportunidad importante, pero exige una tramitación rigurosa.
Antes de presentar la solicitud, conviene:
- Revisar la documentación.
- Comprobar la vigencia de los certificados.
- Agilizar tramitación con apoderados como un gA.
- Confirmar si los documentos extranjeros requieren legalización, apostilla o traducción jurada.
- Utilizar únicamente los canales habilitados.
Desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares, recordamos la importancia de acudir a profesionales cualificados para recibir orientación adecuada, reducir tiempos del “papeleo” y evitar errores que puedan comprometer la tramitación del expediente.