El BOE de 19-02-2020 publica la siguiente disposición de interés:
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Enlaces:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2381
Entrada en vigor: El 20-02-2020 (día siguiente al de su publicación en el BOE) (Disposición final segunda. Entrada en vigor).
ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE.
QUEDA DEROGADO EL APARTADO D) DEL ARTÍCULO 52 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE.
ARTÍCULO 52. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS.
EL CONTRATO PODRÁ EXTINGUIRSE:
(…)
D) POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO, AUN JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES, QUE ALCANCEN EL VEINTE POR CIENTO DE LAS JORNADAS HÁBILES EN DOS MESES CONSECUTIVOS SIEMPRE QUE EL TOTAL DE FALTAS DE ASISTENCIA EN LOS DOCE MESES ANTERIORES ALCANCE EL CINCO POR CIENTO DE LAS JORNADAS HÁBILES, O EL VEINTICINCO POR CIENTO EN CUATRO MESES DISCONTINUOS DENTRO DE UN PERIODO DE DOCE MESES.
NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS DE ASISTENCIA, A LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUSENCIAS DEBIDAS A HUELGA LEGAL POR EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA MISMA, EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, ACCIDENTE DE TRABAJO, MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA, ENFERMEDADES CAUSADAS POR EMBARAZO, PARTO O LACTANCIA, PATERNIDAD, LICENCIAS Y VACACIONES, ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL CUANDO LA BAJA HAYA SIDO ACORDADA POR LOS SERVICIOS SANITARIOS OFICIALES Y TENGA UNA DURACIÓN DE MÁS DE VEINTE DÍAS CONSECUTIVOS, NI LAS MOTIVADAS POR LA SITUACIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA DERIVADA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ACREDITADA POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN O SERVICIOS DE SALUD, SEGÚN PROCEDA.
TAMPOCO SE COMPUTARÁN LAS AUSENCIAS QUE OBEDEZCAN A UN TRATAMIENTO MÉDICO DE CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE.
(ADICIONALMENTE: VER SELECCIÓN DE SENTENCIAS DEL TS EN HTTPS://WWW.BOE.ES/BUSCAR/ACT.PHP?ID=BOE-A-2015-11430&TN=5&BJ=A52#)
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El Consejo de Ministros de 18-02-2020, al aprobar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, señalaba lo siguiente:
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES QUE AMPARABA EL DESPIDO POR BAJAS MÉDICAS JUSTIFICADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.
La supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres.
El Real Decreto-ley, aprobado hoy, cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
La derogación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.
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