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RDL 10/2021- MEDIDAS FISCALES (BORRASCA FILOMENA)

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La web de la AEAT publica, en el apartado LE INTERESA CONOCER, la siguiente referencia de interés:

21-05-21 REAL DECRETO-LEY 10/2021, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA «FILOMENA» (BOE 19 DE MAYO 2021)

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 4 (beneficios fiscales) del Real Decreto-ley 10/2021, en su apartado 2 concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.

Esta reducción se concede a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Esta reducción en la cuota de IAE también se extenderá a los recargos legalmente autorizados.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2021 en su apartado 7 concede la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.

El artículo 2 de la misma norma se refiere a las ayudas destinadas a paliar  daños personales : en el apartado contempla los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 (episodio “Filomena” 1/2021), y daños materiales en vivienda y enseres ,en que seseñala que se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena». (BOE, 19-mayo-2021)

Por su parte, el portal IBERLEY – COLEX (https://www.iberley.es/noticias/nuevo-beneficios-fiscales-medidas-laborales-afectados-borrasca-filomena-30731), resume las medidas fiscales del RDL 10/2021 de la siguiente manera:

Medidas fiscales

¿A qué siniestros afectan estos beneficios fiscales?

Dispone el artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, lo siguiente:

«1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por  una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

  1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021«.

Exención de la cuota en el IBI

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 relacionados con la borrasca «Filomena» que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros del artículo 1 antes citado, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Reducción en el IAE

Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros del citado artículo 1, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Exención en el IRPF de las ayudas destinadas a paliar daños personales y otros

Se concede una exención en el IRPF de las ayudas destinadas a paliar la destrucción o daños personales -incluidos los de fallecimiento o incapacidad-, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Se concederán las ayudas por los daños enunciados causados directamente por los siniestros recogidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley. Del mismo modo se establecen las siguientes particularidades:

  • En el caso de destrucción o daño de enseres o vivienda, se deberá acreditar la titularidad sobre ellos con cualquier medio de prueba válido.
  • En el caso de destrucción o daño de establecimientos industriales, mercantiles, etc. si se hubo percibido indemnización del Consorcio de Seguros con franquicia, se podrá conceder una subvención del 7% de la cuantía de los daños indemnizados hasta el importe de 9.224 euros, no superando en conjunto -la indemnización y la subvención- el valor de los bienes dañados. El solicitante deberá presentar certificación de que no ha sido indemnizado, en todo o en parte, por su entidad aseguradora.

Normas comunes a la exención en el IBI y la reducción en el IAE

Se establecen una serie de normas comunes a las exenciones y reducciones en su aplicación:

  • Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
  • Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño
  • Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.

Beneficios fiscales específicos para las actividades agrarias en régimen de estimación objetiva

Se establecen para este tipo de actividades los siguientes beneficios fiscales:

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1º del RIRPF y en el artículo 38.3 del RIVAla persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto.

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