El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del Impuesto, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma respectiva.
Los mínimos aplicables en esta declaración de la Renta son los siguientes, sin perjuicio de que algunas comunidades autónomas los han incrementado en cierta medida:
- Mínimo personal …………………………….……………….. 5.550€
- >65 años o ascendiente
- >75 años/discapacitado ………………………..…………… 1.150€
- >75 años o ascendiente >75 años ……….………..…… 2.550€
- Primer hijo ……………………………………………..…………. 2.400€
- Segundo hijo ……………………………………………….….…. 2.700€
- Tercer hijo ……………………………………………………….… 4.000€
- Cuarto hijo y siguientes ……………………………….….… 4.500€
- Por cada hijo <3 años ……………………………….……..… 2.800€
- Descendiente fallecido ……………………………………… 2.400€
- Ascendiente fallecido ……………………….………..…….. 1.150€
- Discapacidad <65% ………………………….……………….. 3.000€
- Discapacidad <65% y movilidad reducida ……..….. 6.000€
- Discapacidad >65% ………………………………..….……. 12.000€
- Incremento por anualidades por alimentos ..…….. 1.980€
Te explico de una forma más sencilla qué son los mínimos personales y familiares.
Cuando haces la declaración de la Renta, el Estado no te cobra impuestos por todo lo que has ganado durante el año. Hay una parte de tus ingresos que no paga impuestos porque se considera que es necesaria para vivir tú y tu familia. Esa parte es lo que se llama “mínimo personal y familiar”.
Es como si Hacienda te dijera: “Necesitas cierto dinero para vivir, así que eso no te lo voy a tocar, solamente te cobro impuestos por lo que ganes de más”.
Te pongo varios ejemplos para ponerte en situación y puedas identificarte, tal vez, con algún caso.
- Mínimo personal
Imagina que vives solo y no tienes hijos ni personas a tu cargo. Hacienda te permite no pagar impuestos por los primeros 5.550€ que ganas al año. Es decir, si ganas 20.000€, solo pagarías impuestos sobre 14.450€.
- Con hijos (mínimo por descendientes)
Supón que tienes dos hijos:
- Por el primer hijo, Hacienda te da un mínimo extra de 2.400€.
- Por el segundo hijo, te añade otros 2.700€.
Entonces, a tu mínimo personal (5.550 €) se le suman esos 5.100 €.
Ahora, los primeros 10.650 € que ganas están libres de impuestos.
- Con un padre mayor a cargo
Si además vives con tu padre de 70 años, y él depende económicamente de ti, te corresponde otro mínimo (unos 1.150€ más, dependiendo del caso).
Ese dinero también no tributa.
- Y si hay discapacidad…
Si tú, uno de tus hijos o tus padres tienen alguna discapacidad reconocida, el mínimo puede aumentar bastante. Hay distintos tramos según el grado de discapacidad.
En resumen, es como si Hacienda hiciera un cálculo de tu situación personal y dijera:
“Como tienes que cuidar de tus hijos y tu padre, no te voy a cobrar impuestos por una parte más grande de lo que ganas”.
Cuantas más cargas familiares tengas, más grande es esa parte “intocable” de tus ingresos.
En conclusión, podríamos decir que los mínimos personales y familiares son una herramienta que utiliza Hacienda para tener en cuenta tu situación personal y familiar a la hora de calcular cuánto debes pagar en la Declaración de la Renta. Gracias a estos, una parte de tus ingresos queda libre de impuestos, lo que permite que quienes tienen más responsabilidades económicas, por hijos o personas a cargo con características determinadas, no paguen lo mismo que alguien sin cargas. Es una forma de hacer el impuesto más justo y adaptado a la realidad de cada contribuyente.