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Mi DNI (Documento Nacional de Identidad Digital)

 

Una vez más, con los continuos avances en las tecnologías y la normativa que lo regula, es necesario adaptarse a esta nueva situación también en el ámbito de Identificación personal. En este artículo hablaremos de algunos de los detalles sobre el Documento Nacional de Identidad (DNI) Digital.

Desde el 1 de abril de 2025, el DNI Digital es una nueva forma de identificación que permite a los ciudadanos realizar trámites de manera segura y sin necesidad de portar el documento físico. Esta versión electrónica del Documento Nacional de Identidad es legalmente válida y cuenta con un alto nivel de seguridad informática, los cuales se respaldan con la normativa de la UE.

El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, tiene como objeto la regulación del proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital, cuya finalidad es que la identidad de las personas debe establecerse dentro de un marco de seguridad jurídica que permita el reconocimiento y actuación de la ciudadanía de manera individual, y garantice la protección de sus derechos, desarrollando mecanismos de identificación y autenticación que proporcionen seguridad en sus relaciones con el sector público y privado.

Para tener mayor claridad sobre esta novedad, cabe recordar algunos aspectos básicos del DNI:

  • Cualquier ciudadano puede disponer de su Documento Nacional de Identidad, a efectos de identificación, con su formato físico o digital.
  • Es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que dispone de la protección que otorgan las leyes. Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad por la autoridad y sus agentes con la finalidad de identificarlas.
  • Actualmente el DNI consiste en una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadanía la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil, para acreditar electrónicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.
  • Permite la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica.
  • Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del DNI, a los efectos de acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como su firma y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos.
  • La expedición y obtención del DNI es una obligación para cada persona con nacionalidad española mayor de catorce años residente en España y para la de igual edad que, residiendo en el extranjero, se traslade a España por más de seis meses; debiendo su titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
  • La tarjeta soporte contiene un chip, como medio de almacenamiento de alta seguridad, donde se integran de forma separada:
  1. Los certificados electrónicos cualificados que funcionan con un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, conforme al Reglamento (UE) y de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. El plazo de validez de los certificados electrónicos contenidos en el Documento Nacional de Identidad será de dos años.
  2. La fotografía, los datos personales del titular del documento y las dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables.

 

 ¿Cómo se tramita?

En su formato físico y digital, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estos son los requisitos:

  • Con la presencia física de la persona, a través de los sistemas de cita previa, en atención a los recursos humanos y materiales disponibles, igualmente, se podrá expedir con carácter excepcional sin cita previa (consultar con el Organismo competente o un Gestor administrativo si tu caso personal se incluye en la excepción).
  • En caso de menores de edad, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela.
  • Abono de la tasa legalmente establecida en el momento del trámite.
  • Los documentos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad por primera vez, generalmente serán recabados electrónicamente.

 

Versión digital del Documento Nacional de Identidad

  • La Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del DNI, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.
  • Se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente. Permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación.
  • Tendrá los mismos plazos de validez que la versión física y la misma eficacia jurídica a efectos de identificación.

 

Por otro lado, en cuanto a la adaptación de las entidades a la versión digital del DNI, tanto las pertenecientes al sector público como al privado, deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor (1 de abril de 2025) de este real decreto, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad.

En el ámbito del tratamiento de datos personales, aplica lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecución de sanciones penales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este Real Decreto incorpora el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece requisitos técnicos para el almacenamiento de datos, similares a los ya aplicados en pasaportes y permisos de residencia de ciudadanos de terceros países o de la UE. Esta medida permite una identificación y autenticación seguras, reduciendo el riesgo de fraude y reforzando así la seguridad general del sistema.

Su versión digital se integra en una infraestructura de datos de alta calidad, conectividad y ciberseguridad europea.

Se pretende incrementar la transparencia de la identificación y facilitar la participación de las personas en la administración electrónica del sector público y privado. Persigue garantizar un servicio de identificación de uso fácil, con tal de lograr que la relación de la ciudadanía con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el DNI, en cualquiera de sus formatos, físico, electrónico o digital; buscando siempre mejorar la seguridad jurídica en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Podemos concluir que el funcionamiento de la versión digital consiste en virtualizar el DNI en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura, sin que se comprometa la garantía de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad; adaptándose a los nuevos entornos digitales.

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