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Guía práctica sobre los mínimos personales y familiares

Tienes hijos y quieres saber cuánto puedes deducirte de los mínimos familiares, según tu estado civil o tipo de custodia una vez separado/a de tu pareja, y otros aspectos tributarios importantes a tener en cuenta. Aquí te explico cómo aplica en cada caso.


¿Cómo tributan las cantidades pagadas a tu expareja en concepto de pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a tus hijos?

La pensión compensatoria es el dinero al que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, causando un desequilibrio económico entre las dos partes. Las cantidades aportadas reducen la base imponible del pagador y tributan como rendimiento del trabajo para el perceptor, pero sin sufrir retención, lo que puede generar obligación de declarar para él.

Si pagas anualidades por alimentos a tus hijos, podrás aplicar la escala de gravamen del IRPF de forma independiente para esas anualidades y para el resto de la base liquidable general. Eso sí, esta opción solo es válida si no aplicas, ni tienes derecho a aplicar, el mínimo por descendientes.

Para tus hijos, estas anualidades están exentas de tributar.

Es importante que las anualidades estén fijadas por una resolución judicial. También se aceptan los acuerdos reguladores firmados ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario. No sirve, en cambio, un acuerdo alcanzado únicamente con la participación de un mediador.

Con efectos 3 de abril de 2025 se modifica la ley del impuesto para incluir en la exención las anualidades fijadas en los convenios reguladores formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.


¿Cuándo puedes aplicar el mínimo por descendientes?

Tienes derecho a aplicar el mínimo por descendientes si tienes hijos, nietos, bisnietos, etc., siempre que sean descendientes tuyos en línea directa, ya sea por consanguinidad o por adopción. No se incluyen aquí los sobrinos, hijastros ni otros parientes colaterales o afines.

Eso sí, también puedes aplicar este mínimo si tienes atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de un menor, aunque no exista ese vínculo de parentesco directo.

Para poder aplicarlo, el descendiente debe ser menor de 25 años a 31 de diciembre (o en la fecha de fallecimiento del contribuyente). Hay una excepción; si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, puedes aplicarlo sin límite de edad, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Estos requisitos son:

  • Debe depender económicamente de ti.
  • No puede haber obtenido más de 8.000 € anuales (excluidas las rentas exentas).
  • No puede haber presentado la declaración con rentas superiores a 1.800 €.

Al presentar tu declaración, si el descendiente ha tenido Rentas y le han practicado retenciones, conviene valorar cuál de estas dos opciones interesa más:

  • Que él presente su declaración de la Renta y reciba la devolución (en ese caso, tú no podrás aplicar el mínimo por descendientes).
  • Que no la presente, para que puedas beneficiarte del mínimo.


¿En caso de separación, quién puede aplicarse el mínimo por los hijos comunes? 

Por norma general, ese derecho le corresponde al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto, según lo establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente. Esto se debe a que se considera que es quien convive con ellos.

Sin embargo, la ley equipara convivencia y dependencia económica. Por eso, si no convives con los hijos, pero pagas una pensión de alimentos establecida por resolución judicial, puedes elegir entre estas dos opciones:

  1. Aplicarte el 50 % del mínimo por descendientes porque los mantienes económicamente.
  2. Aplicar el tratamiento especial de las anualidades por alimentos.

En caso de custodia compartida, el mínimo se reparte entre ambos progenitores, sin importar con quién estén los hijos a 31 de diciembre.

Además, también puedes aplicar el mínimo por descendientes si tienes atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de un menor, aunque no sea tu hijo.

¡Y no lo olvides! Consulta siempre las deducciones autonómicas. Las Comunidades Autónomas ofrecen deducciones por motivos muy variados, como apoyar el entorno rural, comprar gafas graduadas o material escolar, entre otros. Eso sí, la mayoría tienen límites de renta, así que es importante revisar bien los requisitos para ver si puedes beneficiarte, he ahí la importancia de contar con un gA especializado en Renta.

Puedes conocer el listado de los mínimos personales y familiares vigentes aquí, también se explican los aspectos básicos y su definición según Hacienda.

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