En muchos trámites que hacemos nos piden un informe de Vida Laboral reciente para comprobar ciertos datos de cotización o categorías en las que se ha estado dado de alta en la Seguridad Social, y, sobre todo la primera vez, no entendemos dicho documento, ni siquiera cómo obtenerlo. En este post te contaremos cómo emitirlo rápidamente y muy ilustrativamente su contenido para que puedas interpretarlo correctamente.
¿Cómo obtener la Vida Laboral actualizada?
Tienes dos caminos:
- Solicitar la Vida Laboral online, es decir, ingresando al portal electrónico o en la App de la Seguridad Social (para iphone o para smartphone).
- Acceder a la consulta del informe de Vida Laboral con la Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe, Certificado Electrónico o Vía SMS.
- Y finalmente, hacer clic en el botón de “Descargar vida laboral” para obtener el pdf con el informe de vida laboral completo (¡en un minuto lo tienes!).
- Solicitar la Vida Laboral sin métodos de identificación electrónicos, recibiéndola en casa a través de correo postal.
- Si no dispones de ninguno de los medios de identificación mencionados anteriormente, puedes solicitar tu informe a través de este enlace para recibirlo en tu domicilio.
- Deberás rellenar tus datos personales, domicilio y correo electrónico (para informarte de la situación en la que se encuentra tu solicitud).
- Dato importante: el domicilio del solicitante debe coincidir con el que figura en la base de datos de la TGSS.
(Si necesitas actualizar tu dirección, puedes utilizar el formulario habilitado en este enlace para actualizar esos datos, aportando la documentación justificativa correspondiente (datos del padrón, identidad…).
¿Cómo interpretar correctamente cada parte del informe de Vida Laboral?
Vamos a dividirlo en fragmentos más visuales (ver la imagen posterior):
1. Encabezado
Aquí puedes ver los logotipos de los organismos que emiten el informe: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. En esta parte se informa de los datos disponibles en la Seguridad Social, donde encontrarás datos como la fecha de emisión del informe, tus datos personales y el total de días en que has figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, los datos se corresponden al 100% con la realidad, pero podría darse la circunstancia de que existieran situaciones que pudieran no estar registradas o ser erróneas. En tal caso de que existieran tales situaciones, debes presentar una reclamación de datos de tu vida laboral y aportar la información que se disponga. Puede solicitar la rectificación aquí.
3. En “Régimen” figura el régimen en el cual has estado dado/a de alta cada período de cotización. Pueden ser los siguientes:
- Régimen General: Se corresponde con el trabajo por cuenta ajena. Los trabajadores del colectivo de artistas, los representantes de comercio y los profesionales taurinos también están integrados en este régimen.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Aquí está incluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia de trabajadores Agrarios.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¡Dato para tener en cuenta por si es tu caso!: El informe de vida laboral no recoge los datos de altas y bajas relativos a regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los períodos trabajados en el extranjero tampoco se recogen en este documento.
4. “Empresa / Situación asimilada a la de alta”: Aquí encontrarás la empresa o el concepto por el que se ha cotizado. Normalmente, aparecerá el nombre de una empresa identificada con un número, que es el Código de Cuenta de Cotización. Si eres tú mismo, como autónomo, aparecerá la clave de la provincia en la que te diste de alta o el nombre de la provincia correspondiente.
Además, pueden aparecer otras situaciones llamadas “asimiladas a la de alta” como, por ejemplo; los períodos en los que se cobra la prestación por desempleo (en las que se cotiza parcialmente), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas o cotizaciones realizadas a través del convenio especial con la Seguridad Social.
5. “Fecha alta”: es la fecha en que se empieza a cotizar por una situación, a partir de la cual comienza a tener efectos. Suele coincidir con la “fecha de efecto de alta”, aunque a veces puede variar; es el alta en orden a causar derecho a la prestación de la TGSS.
6. “Fecha de baja”: en este apartado aparece la fecha en la que se extingue la relación laboral o la situación asimilada, que coincide con el día a partir del cual se dejaría de cotizar.
7. “C.T.” (Contrato de trabajo): es el tipo de contrato (indefinido, temporal…). En esta casilla figura la clave que lo identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social.
8. “C.T.P.” (Tipo de contrato a tiempo parcial): en esta columna se identifica el porcentaje de jornada que se realiza.
9. “G.C” (Grupo de cotización): aquí se registra la categoría profesional asociada al trabajo, identificada con los números del 1 al 11. Por ejemplo; el número 1 corresponde a Ingenieros y Licenciados o el número 7 a Auxiliares Administrativos.
10. “Días”: La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de tu vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe.
Debemos tener en cuenta que con el pluriempleo (es decir, cuando trabajamos en más de una empresa simultáneamente) sólo se computa un día entero trabajado, aunque en el mismo día se haya trabajado en más de un sitio. Ocurre lo mismo en el caso de la pluriactividad, es decir, al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social.
Además, ¿estás al tanto de este cambio?
Uno de los cambios más notables de la TGSS en los últimos años, que entró en vigor el 1 de octubre de 2023, ha sido la consideración de que las altas en trabajo a tiempo parcial se han equiparado con las del trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las distintas prestaciones contributivas. Por eso, todos los periodos trabajados a tiempo parcial contarán como si se hubiese trabajado toda la jornada cuando se necesita acreditar para acceder a las pensiones. Sin embargo, si tuvieras alguna duda, recuerda que siempre puedes consultarle a un Gestor Administrativo, el profesional especializado en la materia (puedes encontrar el más cercano a tu ubicación entrando a este enlace).
Dicha modificación se recoge en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado). En su artículo 26 se contempla la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para equiparar la jornada a tiempo parcial a la jornada a tiempo completo.
¡Ten cuidado! La Seguridad Social ha avisado que siguen apareciendo menos días cotizados en la Vida Laboral de contribuyentes que en algún momento estuvieron contratados media jornada y computaba como la mitad, por ejemplo; si trabajaste durante un año a media jornada, en vez de constar 182 días debería verse reflejados 365 días correspondientes al año dado de alta.
Dicha equiparación tiene efectos retroactivos y será válida para toda la vida laboral de los trabajadores.
Aquí tienes el croquis de la Vida Laboral para que te lo descargues y puedas tenerlo de “chuleta” para aquel momento en el que te lo requieran en algún trámite X días cotizados u otra condición de tu vida laboral. Tanto para ti como para cualquier persona cercana que creas que puede venirle bien.