Si recibes una pensión no contributiva hace un tiempo o, inclusive, vas a cumplir el primer año con dicho beneficio; este post te interesa.
Hace unas semanas parte de la Junta del COGAB se reunió con representantes de la Conselleria de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència del Govern de les Illes Balears debido a una problemática nacional que ha ido acrecentándose y la cual desean menguar o, a ser posible, eliminar. Se trata de una considerable lista de sumas cuantiosas que el Estado se ve obligado a cobrarle a ciertos contribuyentes que reciben dichas pensiones. Te preguntarás ¿por qué? ¿Y para qué acuden a nosotros?
Como Colegio Oficial de los Gestores Administrativos de Baleares, representamos a dicho colectivo de profesionales expertos en los trámites y procesos de la Administración, motivo por el que nos reunimos para apoyar tanto a la Conselleria como a los ciudadanos para, al menos, evitar que crezca la lista de deudas en nuestra Comunidad Autónoma.
¿Por qué se puede multar a los contribuyentes que reciben pensiones no contributivas?
Básicamente porque no actualizan su estado financiero, administrativo y personal cada ejercicio, es decir, cada año.
¿Cómo se puede evitar una sanción tras recibir la pensión no contributiva?
Es algo muy sencillo, que requiere su tiempo y conocimiento, los cuales un gA siempre dispondrá para ayudarte. Sin embargo, queremos darte una guía básica para que sepas de primera mano los criterios que se tienen en cuenta a la hora de aplicar estas pensiones y en qué casos no se pueden recibir, de esta forma sabrás qué aspectos de tu vida debes reportar a medida que cambien y si contactar a tu gA para empezar el proceso de solicitud o no.
Las Pensiones No Contributivas son aplicadas a ciudadanos que cumplan con estos requisitos:
Incapacidad
- Tener entre 18 y 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en el territorio español durante 5 años.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% (es importante revisar el tipo de discapacidad particular de cada caso con un profesional, como un gA, para ahorrarte transitar todo el proceso de solicitud innecesariamente por no cumplir con uno de los requisitos principales).
En este caso sería un importe de 7.905€ anuales.
Jubilación
- Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en el territorio español durante 5 años.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
También sería un importe de 7.905€ anuales.
Carencia de ingresos o Rentas
1º – Debe tener unos ingresos anuales inferiores a la pensión íntegra anual, es decir, 7.905€.
2º – Una vez confirmado que cumple el primer requisito, el solicitante debe estar en una unidad económica y que la suma de los ingresos de todos los integrantes de ésta sea, teniendo en cuenta a quien solicita, no supere el límite de acumulación de recursos (establecidos a partir de unas fórmulas hechas con las cuantías a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuales tiene a su disposición tu gA).
Se entiende como unidad económica al grupo familiar y/o convivientes en un domicilio con parentesco familiar hasta 2º grado o adopción o por matrimonio.
Para las unidades familiares compuestas por miembros con parentesco en primer grado, sea por consanguinidad o adopción, el límite se incrementa en dos veces y media.
Por ejemplo: para una familia de 3 integrantes en primer grado el límite de acumulación de recursos anuales (o sea, los ingresos de todos cada año) 47.434,80€ y para una familia de 3 integrantes en 2º grado o por matrimonio serían 18.973,95€.
3º – Cuando el solicitante de la pensión la obtiene por necesidad de tercera persona, los límites de acumulación son diferentes, vamos a poner el mismo ejemplo anterior; grupo familiar de 3 personas serían 28.460,88€ y si tienen parentesco en primer grado serían 71.152,20€.
¿Cómo se calculan las cuantías?
La cuantía viene establecida en función de las siguientes reglas, una vez reconocido el derecho a la pensión no contributiva, separado en los siguientes casos:
Beneficiario no integrado en una unidad económica
- La cuantía anual se establece cada año.
- Si recibe ingresos o rentas superiores al 35% del importe fijado para la pensión, la cuantía de la pensión anual se reduce en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales excedan del porcentaje indicado.
- Ten en cuenta que el máximo a reducir la pensión es de hasta un 25%.
Beneficiario integrado en una unidad económica
- La cuantía anual se establece cada año.
- Si recibe ingresos o rentas superiores al 35% del importe fijado para la pensión, la cuantía de la pensión anual se reduce en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales excedan del porcentaje indicado.
- Si la suma de ingresos o rentas de la unidad familiar y la pensión, ya reducida por los ingresos particulares del beneficiario, supera el límite de acumulación (importe que te citamos en ejemplos anteriormente); se volverá a aplicar una reducción a partir de los ingresos de todos los integrantes de la unidad económica.
- Ten en cuenta que el máximo a reducir la pensión es de hasta un 25%.
Más de un beneficiario en una misma unidad económica
- La cuantía anual se establece cada año, pero en este caso, se le suma el 70% tantas veces como integrantes tenga la unidad familiar.
- Si recibe ingresos o rentas superiores al 35% del importe fijado para la pensión, la cuantía de la pensión anual se reduce en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales excedan del porcentaje indicado.
- Si la suma de ingresos o rentas de la unidad familiar y la pensión, ya reducida por los ingresos particulares del beneficiario, supera el límite de acumulación (importe que te citamos en ejemplos anteriormente); se volverá a aplicar una reducción a partir de los ingresos de todos los integrantes de la unidad económica.
- Ten en cuenta que el máximo a reducir la pensión es de hasta un 25%.
Beneficiario de pensión de incapacidad con necesidad de otra persona
Se aplica la cuantía a partir de los criterios citados sumándole 3.952,90€ como complemento por necesidad de otra persona. Para ello es necesario que el beneficiario pueda acreditar discapacidad del 75% y la necesidad de otra persona para realizar actos esenciales de la vida.
Beneficiario de pensión de incapacidad que inicia una actividad laboral
En el momento que el beneficiario de una pensión por incapacidad empiece a trabajar podrá compatibilizarla con sus ingresos laborales durante un período de 4 años, siempre y cuando no supere los 15.105,80€. Si lo superase, la cuantía de pensión tendrá una reducción para no sobrepasar dicho importe.
¿Cuándo no podrá compatibilizarse la pensión de incapacidad?
- Los ingresos derivados de la actividad laboral sean superiores al límite.
- La reducción de la pensión tenga como resultado cero o inferior.
- El beneficiario continúe trabajando pasados los 4 años desde la fecha de inicio de la actividad.
El pensionista puede recuperar la pensión una vez deje de trabajar.
Nota: Todas las cuantías son establecidas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En definitiva, las pensiones no contributivas son un apoyo esencial para muchas personas, pero requieren un seguimiento responsable y una correcta actualización de la información personal, económica y familiar para evitar sanciones o devoluciones indebidas. Conocer los requisitos, límites de ingresos y reglas de compatibilidad es clave para mantener el derecho a la prestación sin sobresaltos. Ante cualquier cambio o duda, contar con el asesoramiento de un Gestor Administrativo colegiado es la mejor garantía para cumplir con la Seguridad Social y proteger tu economía y cumplimiento como contribuyente.