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Factura electrónica obligatoria

El cambio que empresas y autónomos no deberían dejar para el último momento

 

La factura electrónica obligatoria ya no es una idea lejana ni una promesa normativa en el horizonte.

Con la aprobación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Y aunque su aplicación efectiva todavía dependerá de la aprobación de la Orden Ministerial (OM) que regulará la solución pública de facturación electrónica, el mensaje para empresas, autónomos y profesionales es claro: conviene empezar a prepararse ya.

Porque esto no va solo de “hacer facturas en digital”. Va de cambiar la forma en la que se emiten, reciben, comunican, controlan y pagan las facturas en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales.

 

 

Qué cambia con la factura electrónica obligatoria

 

El nuevo sistema afectará a las relaciones B2B, es decir, a las operaciones entre empresarios y profesionales.

En la práctica, esto significa que las facturas entre empresas y autónomos deberán emitirse en un formato electrónico estructurado, a través de plataformas privadas, de la futura Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT o mediante un sistema mixto.

No hablamos, por tanto, de enviar un PDF por correo electrónico y dar el asunto por cerrado.

La factura electrónica obligatoria deberá permitir trazabilidad, interoperabilidad entre plataformas y comunicación de determinados estados de la factura, especialmente en relación con su aceptación, rechazo y pago efectivo.

 

 

Los plazos: 12 meses y 24 meses, pero con matices

 

Uno de los puntos más importantes es el calendario de aplicación.

Los plazos empezarán a contar cuando entre en vigor la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica.

A partir de ese momento, la obligación será exigible de forma progresiva:

  • 12 meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.

Esta diferencia de plazos puede dar una falsa sensación de margen. Pero la adaptación no será solo administrativa: implicará revisar sistemas, procesos internos, proveedores tecnológicos y formas de relación con clientes y proveedores.

 

 

No es solo emitir, también habrá que informar del estado de la factura

 

Uno de los cambios más relevantes es que el destinatario de la factura electrónica deberá informar, al menos, de determinados estados de la factura.

Entre ellos:

  • La aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • El pago efectivo completo de la factura y su fecha real de pago.

Este punto es clave porque el sistema no solo busca digitalizar la factura, sino también mejorar la trazabilidad del ciclo de facturación y contribuir al control de los plazos de pago entre empresas y profesionales.

Dicho de forma sencilla: la Administración no solo quiere saber que existe una factura. También quiere poder seguir su recorrido.

 

 

La solución pública de facturación electrónica de la AEAT

 

El Real Decreto encomienda a la AEAT el desarrollo de una Solución Pública de Facturación Electrónica.

Esta solución será de uso gratuito y convivirá con plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Las empresas y profesionales podrán utilizar la solución pública, plataformas privadas o un modelo mixto.

Además, cuando se utilicen plataformas privadas, estas deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.

Aquí aparece una de las grandes claves del nuevo modelo: la interoperabilidad. Las plataformas privadas deberán poder conectarse entre sí cuando lo soliciten sus clientes, evitando que cada empresa quede atrapada en un sistema cerrado.

 

 

Factura electrónica obligatoria y VERIFACTU: no son lo mismo, pero pueden cruzarse

 

Conviene no mezclar conceptos porque aquí hay bastante confusión.

La factura electrónica obligatoria nace del marco de la Ley Crea y Crece y afecta principalmente al formato, emisión, intercambio y trazabilidad de las facturas en relaciones B2B.

VERIFACTU, en cambio, se vincula al régimen de los sistemas informáticos de facturación y a la normativa antifraude.

Pero, aunque no sean lo mismo, pueden terminar conectándose en la práctica.

El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España ha advertido de que pequeños negocios que inicialmente podían pensar que quedaban fuera de VERIFACTU podrían verse arrastrados a este sistema si, para emitir una factura electrónica a otro empresario o profesional, acaban utilizando un Sistema Informático de Facturación.

Es decir: un pequeño comercio, una cafetería, un taller, una tienda de ropa o una papelería que emita de forma ocasional una factura a otro profesional podría encontrarse con nuevas obligaciones técnicas que quizá no tenía previstas.

Y ahí está el riesgo: que la digitalización se convierta en una carga desproporcionada para quienes simplemente intentan cumplir.

 

 

Por qué deberías empezar a revisar tu sistema de facturación

 

Aunque todavía falte desarrollo normativo, esperar al último momento puede salir caro.

Empresas, autónomos y profesionales deberían empezar a preguntarse ya:

  • ¿Mi sistema actual podrá emitir factura electrónica estructurada?
  • ¿Trabajo con proveedores o clientes que me exigirán adaptarme antes?
  • ¿Uso un programa de facturación compatible con las nuevas obligaciones?
  • ¿Sé cómo tendré que comunicar la aceptación, rechazo o pago de las facturas?
  • ¿Estoy diferenciando correctamente factura electrónica obligatoria y VERIFACTU?

Estas preguntas no son solo técnicas. También son estratégicas, porque afectan a la gestión diaria del negocio, a la relación con clientes y proveedores, y al cumplimiento normativo.

 

 

El papel del gestor administrativo

 

En un cambio de este tipo, contar con asesoramiento profesional no es un extra, es una forma de evitar errores, duplicidades y decisiones precipitadas.

El gestor administrativo puede ayudarte a interpretar cómo te afecta la normativa, revisar tus obligaciones reales, coordinar la adaptación con tus sistemas de facturación actuales y anticipar posibles impactos en tu operativa diaria.

Porque no todas las empresas están en la misma situación. Y no todos los autónomos tendrán las mismas necesidades.

Lo importante es no quedarse solo con el titular de “factura electrónica obligatoria”, sino entender qué implica realmente para tu actividad.

 

 

Una transformación que exige claridad, proporcionalidad y seguridad jurídica

 

La factura electrónica obligatoria supone uno de los cambios más relevantes en la relación económica entre empresas, profesionales y Administración.

Puede mejorar la trazabilidad, reducir la morosidad y modernizar procesos. Pero también plantea dudas técnicas, costes de adaptación y riesgos para pequeños negocios si no se aplican criterios proporcionales.

Por eso, desde el COGAB, te recomendamos no esperar a que el calendario apriete.

La adaptación, con sus pruebas pertinentes, empieza mucho antes de que llegue la fecha límite. Se prevé que se apruebe la OM en octubre de 2026, es decir, momento a partir del cual comenzarán a computarse los plazos oficialmente efectivos de adaptación para empresas y profesionales.

Y cuanto antes se revise cada caso, más fácil será cumplir sin improvisar para continuar con tu negocio con mayor tranquilidad.

 

 

¿Tienes dudas sobre cómo puede afectarte la factura electrónica obligatoria?

Consulta con un gestor administrativo colegiado. Te ayudará a aterrizar la normativa a tu caso concreto y a prepararte con seguridad.

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