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¿Cómo saber si estás exento de tributar la venta de un inmueble o tener que pagar el 28% por la ganancia?

La rentabilidad de la compraventa de un inmueble puede verse claramente afectada por los aspectos fiscales que acarree la operación, según cada caso. Conocer los supuestos de exención y los tramos de tributación es esencial para evitar sorpresas en la declaración de la renta, por esto pensamos en hacer este post para contarte qué pasa si vendes siendo mayor de 65 años y los tramos según la ganancia obtenida, o los beneficios fiscales en el caso de comprar un inmueble como vivienda habitual.

¿Cuánto se tributa por la venta de una vivienda?

El impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, es decir, sobre la plusvalía obtenida. Esa ganancia tributa de manera progresiva:

  • 19% hasta 6.000 € de beneficio.
  • 21% entre 6.000 y 49.999 €.
  • 23% entre 50.000 y 200.000 €.
  • 27% entre 200.000 y 300.000 €.
  • 28% a partir de 300.000 €.

Es importante tener en cuenta que estos porcentajes se aplican por tramos, no sobre la totalidad de la ganancia.

 

Casos en los que puedes estar exento

Aunque las cifras puedan parecer elevadas, existen supuestos en los que parte o toda la ganancia puede quedar libre de impuestos:

Reinversión en vivienda habitual

  • Si el importe de la venta se destina a comprar una nueva vivienda habitual, y esta tiene un valor igual o superior al inmueble vendido, la ganancia queda exenta.
  • Si la nueva vivienda tiene un valor inferior, se tributa solo de manera proporcional.
  • El plazo para reinvertir es de dos años desde la venta.

Personas mayores de 65 años

Las ventas realizadas por contribuyentes de más de 65 años están totalmente exentas de tributación, sin importar la ganancia generada.

 

Deducciones relacionadas con la compra de una vivienda

Aunque hoy en día la compra de vivienda ya no genera tantas ventajas fiscales, quienes adquirieron su casa antes del 31 de diciembre de 2012 con hipoteca pueden seguir deduciéndose hasta un 15% de las cantidades aportadas anualmente, con un máximo de 9.040€ por contribuyente. Esto supone que Hacienda puede devolver hasta 1.356 € al año en la declaración.

 

Por lo tanto, saber si tienes que pagar hasta un 28% por la venta de un inmueble o si puedes estar exento depende de tu situación personal:

  • Sí tributas, si obtienes plusvalías y no aplicas ninguna exención mencionada.
  • No tributas o tributas menos, si reinviertes en una nueva vivienda habitual o si tienes más de 65 años.

En cualquier caso, revisar cada detalle con un gestor administrativo puede ayudarte a optimizar la operación y evitar pagar de más en la declaración de la Renta.

Desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares te vamos informando, a través del Blog y las redes sociales, de las novedades fiscales, sin embargo, un gA siempre te ayudará a interpretar mejor la letra pequeña de la fiscalidad inmobiliaria.

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