Contar con vehículos en una empresa, ya sea para el desarrollo de la actividad o para ceder su uso a empleados, puede tener importantes implicaciones fiscales. En este artículo te explicamos las opciones de deducción, la valoración de su uso como retribución en especie o las ventajas específicas en el caso de los vehículos eléctricos, clave para aprovechar todos los beneficios disponibles y evitar errores en la gestión tributaria.
A continuación, repasaremos las principales cuestiones que deben tener en cuenta empresas y profesionales a la hora de incorporar vehículos a su actividad.
¿Qué repercusión tiene la cesión por la empresa de un vehículo al empleado?
Cuando una empresa cede un vehículo a un empleado para que lo utilice en desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo, o en su ámbito personal, debe imputarse una retribución en especie. Esta retribución se valorará como renta del trabajo y se calculará aplicando un 20% sobre el coste del vehículo para la empresa. En caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa, el porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado del vehículo nuevo equivalente.
En situaciones donde la actividad principal de la empresa sea precisamente la cesión de vehículos en régimen de alquiler o similar, y estos vehículos pertenezcan a la empresa, la valoración de la retribución en especie no podrá ser inferior al precio que se ofrece al público por dicho servicio.
¿Podría aplicarse algún tipo de deducción diferente para los vehículos eléctricos?
Sí. Si el vehículo cedido se considera eficiente energéticamente, se puede aplicar una reducción de hasta el 30% sobre el valor de la retribución en especie, en función de sus características técnicas. Esta reducción es aplicable tanto si el vehículo es propiedad de la empresa como si no lo es.
Cuando el uso del vehículo es mixto, es decir, para fines laborales y personales, se considera que existe retribución en especie si el empleado tiene la posibilidad de utilizar el vehículo para fines particulares, independientemente de si se usa o no para actividades de la empresa. Por tanto, lo relevante es la disponibilidad del vehículo para uso personal, y no el uso efectivo que se haga del mismo.

Aclaraciones (en relación al recuadro):
- En cualquier caso, habrá de sumarse a la valoración fiscal que corresponda el ingreso a cuenta no repercutido con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.
- Con carácter general, solo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, exista o no una utilización efectiva para tales fines.
¿Se puede aplicar la libertad de amortización en la adquisición de vehículos eléctricos?
Sí, es posible aplicar la libertad de amortización en la compra de vehículos eléctricos siempre que estos sean nuevos y estén destinados a actividades empresariales. Esta medida también se extiende a la instalación de puntos de recarga que entren en funcionamiento durante los ejercicios fiscales iniciados en 2024 y 2025. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y afecten directamente estos vehículos e infraestructuras a su actividad podrán beneficiarse de esta deducción, sin importar el método utilizado para calcular el rendimiento neto.
Además, existe también la novedad de que las personas físicas, que no ejercen una actividad empresarial, también pueden aprovechar incentivos fiscales. En concreto, pueden aplicar una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que la compra se haya efectuado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Esta deducción también se extiende a los importes pagados durante ese mismo periodo para instalar sistemas de recarga de baterías en inmuebles de su propiedad. No obstante, el precio del vehículo no debe superar los límites máximos establecidos para cada tipo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el cual regula las ayudas del programa Moves III dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea.
En conclusión, podríamos decir que Hacienda apoya, tributariamente, a las empresas que velan por un mayor bienestar de sus empleados proporcionándoles herramientas, como en este caso; la disposición de vehículos para el desarrollo más ágil de su actividad o, inclusive, para el beneficio del propio empresario. Cabe tener en cuenta que es un plus sumarse al movimiento ecológico, ya que es mayor el beneficio fiscal.