Lo que debes saber tras la nueva resolución del TEAC
¿Eres autónomo y utilizas un vehículo en tu actividad? Entonces, esta información te interesa.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) va aclarando el panorama, podría cambiar las reglas del juego a la hora de deducir los gastos de tu vehículo profesional en el IRPF. Aunque la normativa sigue siendo restrictiva, ahora hay una mayor flexibilidad al respecto, pero no para todos. Vamos a ver de qué se habla.
Hasta ahora, Hacienda exigía a los autónomos demostrar que su vehículo se utilizaba exclusivamente para fines profesionales, esta exigencia resultaba prácticamente imposible de cumplir. Sin embargo, el nuevo criterio del TEAC abre la puerta a una presunción de uso profesional para ciertos tipos de vehículos, especialmente las furgonetas y aquellos claramente adaptados a la actividad.
¿Qué vehículos pueden acogerse a esta deducción?
Los siguientes tipos de vehículos podrán ser más fácilmente deducibles:
- Furgonetas industriales o comerciales.
- Vehículos mixtos para transporte de mercancías o herramientas.
- Turismos adaptados o rotulados de forma permanente para el trabajo.
En estos casos, Hacienda asumirá (salvo prueba puntual en contra) que el vehículo se utiliza íntegramente para la actividad profesional. Esto implica que el autónomo podrá deducir el 100% de los gastos relacionados de su vehículo: amortización, seguro, impuestos, combustible, reparaciones, aparcamiento o peajes.
Obligaciones que siguen vigentes
Aunque se flexibiliza la deducción para estos tipos de vehículos, hay ciertas obligaciones formales que el autónomo debe seguir cumpliendo:
- Declarar el vehículo como afecto a la actividad en el modelo censal 036 o 037.
- Conservar facturas completas de todos los gastos relacionados.
- Garantizar el uso profesional del vehículo. ¡Cuidado! Si se detecta un uso particular relevante, se puede perder el beneficio fiscal.
¿Y si no tengo una furgoneta?
Aquí es donde continúa la controversia, ya que la resolución del TEAC no aplica de forma generalizada y muchos autónomos, que usan turismos para su trabajo (como comerciales, médicos, abogados, arquitectos o consultores) seguirán enfrentándose a enormes dificultades para deducir el gasto de su vehículo. Para ellos, la “prueba imposible” sigue vigente, ya que se presume que no le dan uso meramente profesional.
Según expertos legales, esto crea una distinción injusta entre los “autónomos de furgoneta” (repartidores, fontaneros, electricistas, etc.) y los profesionales de otras especialidades, que también necesitan desplazarse para desarrollar su actividad, pero no pueden justificar el uso exclusivo de su vehículo.
¿Qué pasa con la declaración del IVA?
En cuanto al IVA, el panorama es algo más favorable. De forma general, Hacienda permite a los contribuyentes por cuenta propia deducirse el 50% del IVA soportado en la compra de un vehículo. Si puedes justificar que lo usas exclusivamente para tu actividad, ese porcentaje puede llegar al 100%. Aquí también se valora el grado de afectación del vehículo, es decir, qué tan adaptado está para su uso profesional/laboral.
Además, se pueden deducir otros gastos relacionados con el uso del coche: gasolina, mantenimiento, peajes, aparcamientos, etc., siempre que estén adecuadamente documentados y reflejados en los libros contables.
¿Qué debes tener en cuenta como autónomo?
- No todos los vehículos son iguales ante la AEAT: el uso profesional debe ser claro, visible y justificable.
- Las furgonetas y vehículos adaptados tienen ahora más facilidad para deducirse.
- Las formalidades siguen siendo clave; como el modelo censal, facturas completas y tener coherencia documental.
- El IRPF es más restrictivo que el IVA, se acepta todo o nada.
- La carga de la prueba, en ciertos casos, ya no recae sobre el autónomo, sino sobre Hacienda.
En un escenario fiscal cada vez más cambiante, contar con asesoramiento profesional es más importante que nunca, ¡no cabe duda!
Desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares te animamos a consultar con tu Gestor Administrativo de confianza para evaluar si tu vehículo puede acogerse a esta nueva interpretación y cómo hacerlo correctamente para beneficiarte fiscalmente.