El 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la cual se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar la capacidad de innovación de las pymes en las Illes Balears.
Estas ayudas, cofinanciadas con fondos FEDER del periodo 2021-2027, abarcan los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y están orientadas a fomentar la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización de las pymes, procesos de aceleración e innovación abierta, la organización de eventos vinculados a la innovación, así como la inversión en proyectos innovadores dentro del territorio balear.
El objetivo es impulsar el desarrollo económico, tecnológico y de innovación en la Comunidad Autónoma, contribuyendo a la mejora de la competitividad y adaptabilidad de las empresas ante desafíos globales que tan latentes persisten en la actualidad, como también para los que se prevén en los próximos años.
Las solicitudes de subvención deben presentarse electrónicamente mediante el procedimiento habilitado en la web de procedimientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el portal web innovacio.caib.es
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 es hasta el 10 de mayo de 2025. Para los próximos ejercicios son los siguiente en cada caso:
- Convocatoria 2026: del 12 de enero de 2026 al 27 de febrero de 2026.
- Convocatoria 2027: del 11 de enero de 2027 al 26 de febrero de 2027.
El tiempo máximo que la Administración tiene para notificar la resolución sobre tu solicitud es de 6 meses desde que la presentes, si la ayuda se otorga por orden de entrada, es decir, se atiende cada solicitud según el orden de llegada. Si la ayuda se otorga por concurrencia competitiva, es decir, se comparan todas las solicitudes para decidir cuáles se conceden en función de criterios objetivos; se cuenta el tiempo desde que termina dicho plazo para presentar solicitudes.
Ten en cuenta que el periodo de elegibilidad es de un año desde la presentación de la solicitud de ayuda, no desde la concesión de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Acreditar ante la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
- Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
- Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo siguiente:
- Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas que incluyan los gastos de la operación. En el caso de las ayudas que se ajusten al Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis, el periodo de conservación de la documentación será de diez años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de las pymes.
- Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, la Dirección General competente en fondos europeos y también a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
- Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias (artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE).
Los documentos requeridos para este trámite puedes descargarlos aquí.
Para cualquier duda sobre cómo tramitar la obtención de esta ayuda, puedes consultar cada detalle a un Gestor Administrativo especializado; encontrándolo en este enlace.