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¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital o el complemento de ayuda para la infancia?

Ojo con la declaración de la Renta

 

Cuando se habla de la declaración de la Renta, muchas personas piensan automáticamente en una pregunta:
“¿Pero si no he tenido ingresos suficientes, tengo que presentarla?”

Y aquí viene una de esas situaciones fiscales que pueden parecer contradictorias: si cobras el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o formas parte de una unidad de convivencia que lo percibe, sí, debes presentar la declaración de la Renta. Incluso aunque:

  • El IMV esté exento.
  • No hayas tenido otros ingresos.
  • Seas menor de edad y formes parte de esa unidad de convivencia.

La clave está en que, en este caso, presentar la declaración no es solo una cuestión de pagar o no pagar impuestos. Es un requisito formal necesario para seguir cobrando la prestación.

El IMV puede estar exento, pero la declaración sigue siendo obligatoria

El Ingreso Mínimo Vital está exento hasta 12.600 euros. Esto significa que, si no se supera ese límite, no habría que tributar por esa cantidad.

Ahora bien, que esté exento no significa que puedas olvidarte de la Renta.

El titular del IMV y todas las personas que formen parte de la unidad de convivencia deben presentar la declaración, sean mayores o menores de edad. Es decir, Hacienda no solo mira a quien cobra directamente la ayuda, sino también a quienes forman parte de esa unidad de convivencia.

Y aquí es donde muchas familias pueden confundirse.

Porque una cosa es la unidad de convivencia del IMV y otra cosa es la unidad familiar a efectos de la declaración conjunta. No siempre coinciden. Por eso, puede ocurrir que algunas personas tengan que presentar declaración individual, aunque formen parte de la misma unidad de convivencia, ya que solamente se puede presentar la Renta conjunta siendo integrante de una misma unidad familiar.

¿Y si también se cobra el complemento de ayuda para la infancia?

El complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de Ingreso Mínimo Vital.

Esto es importante porque se trata igual que el IMV a estos efectos. Por tanto, si una familia percibe este complemento, debe tener en cuenta también la obligación de presentar la declaración de la Renta.

Además, hay otro detalle que conviene que no pases por alto: la deducción por maternidad es incompatible con el complemento de ayuda para la infancia en los meses en los que alguno de los progenitores perciba dicho complemento por ese descendiente.

Dicho de forma sencilla: puede que tengas derecho a una ayuda, pero eso no significa que puedas aplicar automáticamente todas las deducciones relacionadas con hijos o maternidad. Hay incompatibilidades que conviene revisar antes de presentar la declaración.

Menores de edad: también pueden tener que declarar

Este punto suele sorprender y se ha de tener muy en cuenta para evitar sanciones o, incluso, perder las ayudas.

Los menores que formen parte de una unidad de convivencia perceptora del IMV también están obligados a presentar la declaración de la Renta.

No basta con que aparezcan en la declaración individual de uno de los progenitores como descendientes. Eso no significa que el menor haya presentado declaración.

Si forman parte de la unidad familiar, podrán incluirse en una declaración conjunta o presentar declaración individual, según el caso. Pero si no forman parte de esa unidad familiar, deberán presentar declaración individual.

Y aquí la parte práctica puede complicarse: autenticación, Cl@ve, referencia RENØ, representación legal, hijos con rentas, declaración conjunta o individual… Una gestión que sobre el papel parece sencilla puede convertirse en una cadena de casillas, opciones y requisitos que conviene revisar bien.

 

Vamos a ponerte un ejemplo muy común

Imagina una familia que percibe el Ingreso Mínimo Vital y también el complemento de ayuda para la infancia.

Quizás piensan:
“Como esta ayuda está exenta y no tenemos otros ingresos importantes, no tenemos que hacer la Renta”.

Pero en realidad sí deben presentarla.

No porque necesariamente tengan que pagar, sino porque la presentación es necesaria para mantener correctamente la prestación. Y, además, cada miembro de la unidad de convivencia puede tener una situación distinta: algunos podrán ir en declaración conjunta, otros quizá deberán presentarla de forma individual.

Este es el tipo de detalle que puede marcar la diferencia entre una declaración bien presentada y una gestión que más adelante genere dudas, requerimientos o problemas administrativos.

¿Qué pasa si también se reciben otras ayudas sociales?

Si además del IMV se perciben otras prestaciones sociales de comunidades autónomas o entidades locales, como rentas mínimas de inserción, estarán exentas en conjunto siempre que la suma no supere los 12.600 euros.

Si se supera ese límite, el exceso deberá declararse como rendimiento del trabajo.

Es decir, no solo importa qué ayuda cobras, sino cuánto suman todas esas prestaciones en conjunto.

Lo importante no es solo presentar

La campaña de la Renta no siempre va de grandes patrimonios, inversiones o declaraciones complejas. A veces afecta directamente a familias que reciben ayudas básicas y que, precisamente por su situación, necesitan evitar errores administrativos.

Por eso, si percibes el Ingreso Mínimo Vital, el complemento de ayuda para la infancia o formas parte de una unidad de convivencia que los recibe, conviene revisar bien tu caso antes de presentar la declaración.

Un gestor administrativo puede ayudarte a comprobar si corresponde declaración individual o conjunta, cómo incluir correctamente a los menores, qué importes están exentos, si existe algún exceso que declarar y qué incompatibilidades pueden afectar a tu caso.

Porque cumplir con Hacienda no siempre significa pagar más. Muchas veces significa evitar sustos, conservar derechos y presentar la información de forma correcta desde el principio.

En resumen: ¿quién tiene que presentar la Renta?

Deberán presentar la declaración:

  • La persona titular del Ingreso Mínimo Vital.
  • Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, sean mayores o menores de edad.
  • Los menores que formen parte de una unidad de convivencia perceptora del IMV.
  • Quienes perciban el complemento de ayuda para la infancia, al tener naturaleza de IMV.
  • Las personas que, aunque no tengan otros ingresos, necesiten cumplir este requisito formal para mantener correctamente la prestación.

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