¡Ojo a esto si eres empresa!
¿Sabías que desde el 1 de julio de 2026 ya no se admiten notas simples del Registro Mercantil para tramitar determinados certificados electrónicos de representante emitidos por la FNMT?
Puede parecer un detalle menor, pero no lo es.
Para muchas empresas, el certificado electrónico de representante es la llave para relacionarse con la Administración: presentar impuestos, recibir notificaciones, firmar documentos o realizar trámites online.
Y si la documentación no es correcta, el trámite puede quedarse bloqueado.
¿Qué ha cambiado?
Desde el 1 de julio de 2026, para obtener certificados electrónicos de representante de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), ya no se aceptan notas simples ni notas informativas del Registro Mercantil para acreditar a la entidad. Ahora debe aportarse una certificación registral.
Hubo un periodo transitorio entre el 11 y el 30 de junio de 2026, en el que podían aceptarse notas simples o informativas selladas si habían sido solicitadas antes del 11 de junio. Pero esa ventana ya ha terminado.
Dicho de forma clara:
- Antes podía servir una nota simple en determinados casos
- Ahora se exige certificación registral
- Si llevas el documento equivocado, puedes perder tiempo, cita y agilidad
¿Qué deben revisar las sociedades mercantiles?
En el caso de sociedades mercantiles y otras personas jurídicas inscritas obligatoriamente en el Registro Mercantil, se exige una certificación registral del Registro Mercantil con la inscripción de la entidad, verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV). Además, debe haberse expedido en los últimos 15 días hábiles anteriores a la acreditación en oficina.
Aquí está una de las claves: no basta con tener “un documento del Registro”.
Debe ser el documento correcto y estar dentro de plazo.
¿Y el representante?
Si quién solicita el certificado es administrador o representante legal inscrito, también se debe acreditar su nombramiento y la vigencia del cargo mediante certificación registral con CSV, expedida en los últimos 15 días hábiles anteriores a la acreditación.
Por eso, antes de iniciar el trámite, conviene comprobar si:
- El cargo está correctamente inscrito
- La certificación está vigente
- No se está aportando por error una nota simple.
¿Y si actúa un apoderado?
En los casos de representación voluntaria, además de la certificación registral, será necesario aportar un poder notarial con una cláusula especial y expresa para solicitar el certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Este punto es importante porque no cualquier poder sirve automáticamente.
Si el poder no recoge esa facultad concreta, puede ser que el trámite no avance.
La opción más ágil para algunos administradores
La FNMT contempla una modalidad específica de certificado para administradores únicos y solidarios. Esta modalidad vincula al firmante con la persona jurídica cuando actúa como representante legal con su cargo inscrito en el Registro Mercantil.
Además, si el administrador único o solidario dispone de certificado de persona física FNMT o DNIe, puede obtener este certificado identificándose por internet, sin tener que personarse en una oficina de registro, siempre que se cumplan los requisitos.
Menos desplazamientos. Menos trámites. Pero solo si el caso encaja correctamente.
Entonces, ¿qué debe hacer una empresa? En resumen:
Antes de solicitar o renovar el certificado electrónico de representante, revisa:
- Qué tipo de certificado necesitas
- Quién actúa como representante
- Si la representación está inscrita
- Si la certificación registral está dentro de plazo
- Si el poder notarial, cuando exista, incluye la cláusula específica.
Porque en estos trámites el problema no suele estar en hacer clic, suele estar en presentar el documento equivocado.
Desde el COGAB, recomendamos revisar la documentación antes de iniciar la solicitud. Y, ante la duda, contar con un gestor administrativo puede evitar retrasos, errores y desplazamientos innecesarios.
Desde el 1 de julio de 2026, la regla es clara: certificación registral, no nota simple.